Reglamento

CAPÍTULO 4: Los Grupos de Trabajo

Artículo 36 °

  1. Dentro de la sociedad podrán organizarse Grupos de trabajo con intereses comunes sobre aspectos sectoriales dentro del ámbito global de actuación de la Sociedad, que profundicen y debatan sobre temas o asuntos concretos relacionados con la temática que elija el grupo de trabajo”.
    Estos grupos podrán organizarse, bien por iniciativa de miembros interesados en dicho campo o temática, previa autorización de la Junta directiva, o bien por la propia Junta directiva que podrá reconocer la necesidad de crear, por su parte un grupo de trabajo o comisión sobre temáticas o intereses que incidan en la Sociedad.
  1. Los Grupos de Trabajo se componen de voluntarios dispuestos a contribuir con su tiempo, experiencia, conocimientos y esfuerzos, en beneficio de la organización y sus miembros. La Junta trabajará con los miembros interesados de la Sociedad para elaborar y aprobar los términos de referencia para el Grupo de Trabajo.
  2. Durante la creación de un nuevo Grupo de Trabajo, la Junta propondrá un Coordinador del Grupo. Una vez constituido, los miembros de cada Grupo de Trabajo elegirán al Coordinador, el cual actuará de enlace con la Junta Directiva. Éste será elegido por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido sin limitación de periodos.
  3. Cualquier socio puede pertenecer a uno o más Grupos de Trabajo. El ingreso en cualquier Grupo no requiere aprobación alguna. El socio deberá comunicarlo al Coordinador para que sea inscrito en la Lista de miembros del Grupo.

Artículo 37 °

Son Funciones del Grupo de Trabajo:

  1. Apoyar activamente la estrategia de la Sociedad y de la Junta Directiva.
  2. Proporcionar un foro para la discusión y aclaración de cuestiones referentes a su ámbito de trabajo y ayudar a la Sociedad en cualquier proceso de consultas relacionadas con asuntos de su ámbito de trabajo.
  3. Contribuir regularmente a las publicaciones de la Sociedad con el fin de comunicar a los miembros de SEGCIB una información actualizada sobre las actividades del Grupo de Trabajo.
  4. Contribuir a seminarios, reuniones o cursos de formación, cómo y cuando sea necesario, según proceda.
  5. En caso necesario, preparar documentos de referencia o de revisión y comentar artículos publicados de interés referentes al ámbito de trabajo.
  6. Formular propuestas para presentaciones, cursos o talleres bajo la organización directa de SEGCIB y crear grupos de trabajo con la responsabilidad de implementar las propuestas.
  7. Proporcionar la información más reciente sobre normativas nacionales e internacionales, directrices, leyes y la evolución del sector profesional específico del grupo.

Artículo 38 °

Son responsabilidades del Coordinador del Grupo de Trabajo: 

  1. Informar a la Junta Directiva de las actividades realizadas y previstas del Grupo de Trabajo.
  2. Crear y gestionar una lista de correos electrónicos de todos los miembros del Grupo de Trabajo.
  3. Coordinar y organizar reuniones, como mínimo una reunión presencial anual del grupo de trabajo.
  4. Levantar acta de la reunión presencial anual del grupo de trabajo incluyendo decisiones tomadas y adjuntando listado asistentes. Dicha acta será remitida a la Junta Directiva, para su conocimiento y archivo.
  5. Proporcionar un foro para la discusión y aclaración de cuestiones.
  6. Ser la persona de enlace entre el Grupo de Trabajo y la Junta Directiva.
  7. Animar a los miembros a colaborar en las actividades propuestas.
  8. Informar sobre normativas, publicaciones, seminarios, cursos…etc, vinculado con temas de calidad y/o temas de interés para el grupo de trabajo.

Artículo 39 °

Son responsabilidades de los miembros del Grupo de Trabajo:

  1. La asistencia, en la medida de lo posible, a un mínimo de una reunión presencial del Grupo de Trabajo al año.
  2. Las contribuciones, cuando sea posible, a las reuniones especializadas y cursos de formación organizados por SEGCIB.
  3. Las contribuciones a los grupos de trabajo sobre temas de interés para los miembros.
  4. La entrada de conocimientos y experiencia para responder a preguntas de los miembros.
  5. El apoyo en la organización, planificación y desarrollo de las reuniones, conferencias o jornadas de SEGCIB.
  6. Informar sobre normativas, publicaciones, seminarios, cursos….etc, vinculado con temas de calidad y/o temas de interés para el grupo de trabajo.
  7. Contribuir, cuando sea posible, con artículos a las publicaciones de SEGCIB.

Artículo 40 °

  1. La gestión económica de los Grupos de Trabajo y sus actividades es responsabilidad de la Junta Directiva.
  2. Los Grupos de Trabajo dispondrán de una partida presupuestaria contemplada en los presupuestos anuales, para cubrir los gastos generados por sus actividades. Dicha partida tendrá un valor máximo anual, que podrá variar según el estado financiero de la Sociedad.
  3. Para la realización de actividades del Grupo de Trabajo que requieran una gestión económica (gastos y/o ingresos), el Coordinador informará a la Junta del tipo de actividad que se trate, así como de la previsión de gastos e ingresos estimados. La Junta aprobará o en su caso propondrá alternativas, en beneficio del Grupo de Trabajo y la Sociedad en su conjunto.
  4. Cuando un grupo de trabajo solicite el abono de gastos deberá, necesariamente, entregar un producto útil para los socios de SEGCIB; ejemplos de tipos de productos serían guías de trabajo, actas de reuniones, publicaciones, ponencias en congresos/jornadas…

Artículo 41 °

La Junta podrá disolver Grupos de Trabajo en su caso y en el mejor interés de la Sociedad (por ejemplo, cuando se produzca una disminución de la actividad en las áreas de interés o cuando se considere que los cambios en la estructura de la Sociedad lo haga necesario). Las razones para tales acciones serán documentadas y comunicadas a los miembros de la Sociedad.

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